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Condiciones del Producto

Kiddo Lite · Emitido por Compañía de Seguros Bolívar S.A.

Compañía de Seguros Bolívar S.A. (en adelante, "Seguros Bolívar") ampara al asegurado por la ocurrencia de los eventos aquí descritos, hasta el límite del valor asegurado contratado que consta en el certificado individual de seguro. Esta cobertura está sujeta a las leyes colombianas, a las condiciones generales y a lo pactado en el certificado individual de la póliza.

1. ¿Qué cubrimos?

Con esta póliza el asegurado está protegido en los siguientes eventos:

1.1. Vida básica

Durante la vigencia de esta póliza, Seguros Bolívar ampara al asegurado frente al riesgo de fallecimiento, pagando la suma asegurada a los beneficiarios de ley o los designados por el asegurado.

1.2. Incapacidad total y permanente

Seguros Bolívar indemnizará el valor asegurado correspondiente bajo este amparo, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

  • Pérdida de capacidad laboral: que, con posterioridad a la fecha de ingreso a la póliza, el asegurado sufra una lesión, enfermedad o accidente que resulte en una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), calificada por la entidad competente (ARL, EPS, AFP o Junta de Calificación de Invalidez).
  • Inhabilidad profesional: que la lesión o enfermedad impida, de manera total y permanente, que el asegurado desempeñe su ocupación habitual, u otra actividad compatible con su educación, formación o experiencia.
  • Situaciones especiales sin calificación: pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; o amputación de ambas manos, ambos pies, o de toda una mano y de todo un pie.

1.3. Incapacidad temporal

Este seguro ampara al asegurado cuando, a causa de un accidente o una enfermedad, no pueda desarrollar su actividad económica y se le haya otorgado una incapacidad médica temporal por un período mínimo de quince (15) días consecutivos. Seguros Bolívar indemnizará el valor de la cuota informado en el certificado individual de seguro, conforme a las siguientes condiciones:

  • La indemnización se reconocerá hasta un (1) evento durante la vigencia de la póliza.
  • No se otorgará cobertura para incapacidades discontinuas, aun cuando provengan del mismo evento.
  • La incapacidad debe ser continua, con duración mínima de quince (15) días y máxima de ciento veinte (120) días.
  • Los días de hospitalización se añadirán a los días de incapacidad médica, siempre que no estén ya cubiertos por la temporalidad de la incapacidad médica y no figuren en el certificado de incapacidad emitido por el centro médico.
Importante: si la incapacidad o la hospitalización se deriva de una condición preexistente, la cobertura operará únicamente después de seis (6) meses de vigencia ininterrumpida del seguro.

1.4. Renta por hospitalización

Si el asegurado requiere hospitalización en territorio colombiano como consecuencia de un accidente o enfermedad no preexistente, Seguros Bolívar otorgará el valor estipulado en el certificado individual bajo las siguientes condiciones:

  • El beneficio se reconocerá desde el segundo día hasta el día treinta de hospitalización, con un límite máximo de treinta días por año de vigencia.
  • La disponibilidad de días se reducirá conforme se realicen los pagos y se restablecerá únicamente en cada renovación del amparo.

2. Qué no cubrimos

2.1. Vida básica

Durante el primer año de vigencia del seguro, Seguros Bolívar se exime de indemnizar en los siguientes eventos:

  • Suicidio: fallecimiento del asegurado por mano propia, independientemente de su estado mental o las circunstancias del suceso.
  • VIH positivo / SIDA: muerte derivada o relacionada con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o la condición de VIH positivo.

Finalizado ese primer año, estos eventos estarán amparados siempre que el diagnóstico sea posterior al ingreso del asegurado a la póliza.

2.2. Incapacidad total y permanente

Se excluye la cobertura por incapacidad que resulte de enfermedades preexistentes o de trastornos psiquiátricos o del comportamiento.

2.3. Incapacidad temporal

No se ampara un evento de incapacidad temporal cuando el asegurado:

  • Se encuentra hospitalizado o incapacitado por chequeos médicos ejecutivos.
  • Está internado en ancianatos, hoteles, asilos, casas de reposo o convalecencia, clínicas neuropsiquiátricas, instituciones para tratamiento de adicción a drogas o alcohol, o se trata de hospitalización domiciliaria.
  • Está hospitalizado o incapacitado por consumo de alcohol, drogas estimulantes, depresoras, alucinógenas o sustancias similares no prescritas por un médico.
  • Se ha provocado heridas en estado de sanidad mental o demencia, incluyendo tentativa de suicidio.
  • Sufre un accidente por realizar una actividad ilegal (incluyendo infracciones de tránsito) o una actividad peligrosa.
  • Sufre una enfermedad psiquiátrica o desórdenes mentales, incluyendo estrés, diagnosticados por un psiquiatra.
  • Rechaza injustificadamente un diagnóstico médico, es hospitalizado por no seguir instrucciones médicas, o se somete a tratamiento sin supervisión médica.
  • Se realiza cualquier procedimiento quirúrgico electivo.
  • Presenta parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo, y sus consecuencias.
  • Presenta hospitalización o incapacidad derivada de enfermedades preexistentes manifestadas durante los primeros seis (6) meses de vigencia de la póliza.

2.4. Renta por hospitalización

No se reconoce el pago de esta cobertura en los siguientes casos:

  • Hospitalización domiciliaria.
  • Tratamiento médico ambulatorio.
  • Chequeos médicos ejecutivos con hospitalización o para realización de exámenes médicos.
  • Ingresos a la institución hospitalaria para cirugías ambulatorias, programadas o de urgencias.

3. Beneficio adicional

3.1. Beneficio de gastos protegidos para empleados

Este beneficio se otorga al asegurado sin generar ningún costo adicional en la prima del seguro. Aplica si el asegurado queda desempleado por pérdida involuntaria del empleo (terminación anticipada del contrato de trabajo por parte del empleador antes de la fecha de vencimiento). En tal caso, la compañía cubrirá hasta el valor contratado indicado en el certificado individual, por una sola vez durante la vigencia de la póliza, siempre que el trabajador dependiente cumpla con:

  • Tener una antigüedad mínima de seis (6) meses con el mismo empleador.
  • No haber presentado renuncia al cargo.
  • Que la terminación del contrato no sea por justa causa.
  • Que el desempleo no ocurra dentro del período de carencia establecido.

3.2. Exclusiones del beneficio de gastos protegidos para empleados

No se cubre un evento de desempleo en los siguientes casos:

  • Terminación natural de contratos a término fijo o no renovación del contrato de trabajo.
  • Terminación de la obra o labor para la que fue contratado.
  • Licencias no remuneradas, suspensión de contrato y licencias de trabajo.
  • Pensión del asegurado, su cónyuge o compañero permanente.
  • Contrato temporal o estacional, o terminación del período de prueba.
  • Despido por justa causa.
  • Renuncia voluntaria.

4. Edad de ingreso y permanencia

  • Edad de ingreso: ser mayor de dieciocho (18) años y no superar los sesenta y cinco (65) años.
  • Edad de permanencia: la cobertura de la póliza y de sus anexos finalizará al vencimiento de la anualidad inmediatamente posterior a la fecha en que el asegurado cumpla setenta (70) años de edad.

5. Período de carencia

El período de carencia aplicable a esta póliza es de 30 días. Cumplido dicho período, Seguros Bolívar reconocerá los beneficios de: Bono gratuito de Gastos Protegidos para Empleados, Incapacidad Temporal y Renta por Hospitalización.

6. Pago de primas

La prima debe pagarse conforme a la forma y periodicidad pactada en el certificado individual de seguro. En caso de no pago, se producirá la terminación automática del contrato y Seguros Bolívar podrá exigir el pago de la prima devengada y los gastos causados con ocasión de la celebración del contrato.

7. Certificado individual

En el certificado del seguro podrás consultar la vigencia de la póliza, las coberturas contratadas, el valor asegurado con sus respectivos límites, así como el costo de la prima y su periodicidad de pago.

8. Declaración inexacta o reticente

El asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario propuesto por Seguros Bolívar.

  • La reticencia o inexactitud sobre hechos que, de haberlos conocido, habrían retraído a Seguros Bolívar de celebrar el contrato o lo hubieran inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del contrato.
  • Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si el asegurado ha encubierto, por culpa, hechos que impliquen agravación objetiva del riesgo.
  • Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del asegurado, el contrato no será nulo, pero Seguros Bolívar solo estará obligada a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio.
  • Estas sanciones no se aplican si Seguros Bolívar, antes de celebrarse el contrato, conoció o debió conocer los hechos, o si los acepta expresa o tácitamente después de celebrado.

9. Terminación del seguro

  • Por falta de pago de la prima.
  • Cuando el asegurado solicite por escrito la terminación del seguro.
  • Para los amparos individualmente considerados, cuando Seguros Bolívar pague la indemnización por muerte o por incapacidad total y permanente.

10. Cobertura ininterrumpida

Esta póliza continuará vigente de forma ininterrumpida, salvo que opere una causal de terminación o alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovarla. Seguros Bolívar podrá ajustar las tarifas en cada renovación, remitiendo al asegurado el certificado con las nuevas condiciones y el valor de la prima para la anualidad.

11. Cláusula de revocación

El contrato de seguro podrá ser cancelado de manera anticipada por cualquiera de las partes:

  • Por el asegurado: en cualquier momento del año, enviando una solicitud por escrito a Seguros Bolívar.
  • Por Seguros Bolívar: mediante notificación escrita enviada a la última dirección registrada del asegurado, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles.

En cualquiera de los dos casos, Seguros Bolívar devolverá al asegurado la prima cobrada anticipadamente y no devengada.

12. Terminación de seguro

La cobertura finalizará para el asegurado de forma automática al ocurrir la falta de pago de las primas, por su retiro del grupo asegurable, o por solicitud expresa de cancelación radicada por el tomador y/o el asegurado. El seguro también terminará cuando el asegurado cumpla la edad de permanencia, o por el fallecimiento del asegurado principal.

13. Pérdida del derecho a la indemnización

Seguros Bolívar quedará relevada de responsabilidad y el asegurado o beneficiario perderá todo derecho a la indemnización en los siguientes casos:

  • Reclamaciones fraudulentas: cuando la reclamación sea fraudulenta, engañosa, se apoye en declaraciones falsas o pretenda ocultar la realidad de los hechos.
  • Uso de medios engañosos: uso de documentos falsos, alterados o engañosos para sustentar el evento o derivar beneficios indebidos.
  • Omisión de seguros o derechos: omitir deliberadamente informar sobre otros seguros vigentes que cubran el mismo riesgo, o renunciar expresamente a los derechos de recuperar daños contra terceros responsables.

14. ¿Cómo es el pago de la indemnización?

Una vez el asegurado o beneficiario haya radicado la documentación completa y acreditado formalmente la ocurrencia del evento (artículo 1077 del Código de Comercio), Seguros Bolívar realizará el pago de la indemnización dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.

15. ¿Qué hacer en caso de siniestro?

Puedes iniciar tu proceso de reclamación y recibir asesoría personalizada a través de:

  • hola@somoskiddo.com
  • Telefónica: +57 302 668 2981

16. Notificaciones

Salvo el aviso de siniestro, toda comunicación entre las partes relacionada con la ejecución de este seguro deberá hacerse por escrito. Se considerará prueba suficiente de la notificación la constancia de envío por correo certificado, físico o electrónico, a la última dirección conocida o registrada.

17. Domicilio

Para todos los efectos legales y reclamaciones derivadas de este contrato de seguro, las partes fijan como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.

Glosario

Asegurado
Es la persona natural que hace parte del grupo asegurado y cuya vida se asegura por parte de Seguros Bolívar.
Certificado individual de seguro
Documento en el cual se definen las condiciones particulares pactadas con el asegurado, entregado por la aseguradora al momento de emisión de la póliza.
Incapacidad temporal
Cualquier enfermedad, condición o lesión temporal causada por accidente y/o enfermedad que impida al asegurado adelantar labores remuneradas. Si es un trabajador independiente, debe impedirle ayudar, gerenciar o realizar actividades de administración ordinaria del negocio.
Hospitalización domiciliaria
Atención médica multidisciplinaria que se presta a un paciente que requiere cuidados hospitalarios en su domicilio, con la misma calidad técnico-científica de una institución hospitalaria.
Actividad peligrosa
Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves (explosiones, combustiones, radiaciones), tales como parapentismo, alpinismo, navegación de placer a más de 20 millas náuticas de la costa, buceo a más de 20 metros, espeleología, deportes de combate, deportes de nieve, hípica de competición, salto con gomas elásticas, descenso en canoa (rafting), actividades en áreas de desierto, o deportes con vehículos motorizados de más de 125 cm³.
Embarazo normal
Síntomas normales durante un embarazo (incluidos embarazos múltiples) que no pongan en peligro la vida de la madre o del bebé. Incluye parto natural, cesárea o cualquier asistencia médica o quirúrgica sin complicaciones.
Hospitalización
Ingreso del asegurado a una institución hospitalaria legalmente establecida en Colombia, para tratamiento médico o quirúrgico con ocasión de un accidente, con duración mínima de 24 horas continuas. No incluye cirugías ambulatorias programadas o de urgencias.
Tratamiento ambulatorio
Servicios de salud prestados al asegurado fuera de una institución hospitalaria, o dentro de ella con duración inferior a 24 horas (con excepción del servicio de urgencias).
Empleado
Persona natural del sector privado, oficial o público con contrato vigente superior a 6 meses (fijo, indefinido, temporal, obra o labor, prestación de servicios, o libre nombramiento y remoción registrado y en firme).
Carencia
Período contado a partir del inicio de la vigencia de la póliza durante el cual un evento no está cubierto.
Vigencia
Comienza en la fecha estipulada en el certificado individual, siempre que se haya efectuado el pago de la prima correspondiente. El seguro tiene vigencia de un año a partir de esa fecha.
Valor asegurado
Los valores asegurados de cada cobertura serán descritos en el certificado individual.
Beneficiario
Persona designada por el asegurado para recibir la indemnización en caso de fallecimiento. Si no se ha informado un beneficiario, el pago se realizará a los beneficiarios de ley.
© 2026 Kiddo Lite. El seguro es emitido y garantizado por Seguros Bolívar S.A. Sujeto a condiciones generales de la póliza y aceptación individual.